Más del 60% de los convenios sectoriales de España recogen algún tipo de obligación indemnizatoria en sus clausulas con motivo de accidentes laborales, accidentes 24h, muerte, invalidez, y/o premios jubilación.
Los importes a indemnizar pueden estar consignados en cantidades concretas, o bien calculados en base a un número determinado de mensualidades.
Para dar cobertura a estas indemnizaciones, pueden entrar en juego tres tipos de pólizas:
-Seguros de accidentes. (Indemnizaciones Muerte y/o invalidez por accidente laboral o 24h)
-Seguros de Vida. (Indemnizaciones por Viudedad, Orfandad, e Invalidez por cualquier causa)
-Seguros de Ahorro. (Premios dinerarios por Jubilación)
Desde la publicación del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, existe la obligación de exteriorizar estos compromisos, es decir contratar los seguros necesarios para que entidades aseguradoras externas a la empresa garanticen el pago de las indemnizaciones en los casos de muerte, invalidez y jubilación.